Información afectados Adamuz

 

 

COMUNICADO DE IRYO SOBRE ANTICIPOS DE INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE ADAMUZ

 

iryo desea, en primer lugar, trasladar su más sincero apoyo y cercanía a las personas afectadas y a sus familias tras el accidente ferroviario ocurrido el pasado 18 de enero de 2026. En seguimiento a la información que previamente le facilitamos, queremos aclararle de forma sencilla cómo funcionan los anticipos económicos previstos por la normativa vigente para las personas heridas o fallecidas en el accidente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, los pasajeros tienen derecho a recibir un anticipo económico para atender las necesidades económicas inmediatas derivadas del accidente.

iryo procederá al abono de los anticipos a los viajeros heridos y, en su caso, a los familiares de los viajeros fallecidos, previa acreditación documental de su condición. iryo abonará las siguientes cantidades:
(i)    En caso de fallecimiento: iryo abonará un anticipo de 35.000 euros. 

(ii)    En caso de lesiones: el anticipo se determinará individualmente, en función de las necesidades económicas inmediatas y de forma proporcional a los daños sufridos.

Estos anticipos tienen carácter provisional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Reglamento (UE) 2021/782 no implican reconocimiento de responsabilidad alguno. Se facilitan con independencia de la investigación en curso y de las responsabilidades que se deriven en función de la causa del accidente, así como del alcance real y efectivo de los daños sufridos, que pudieran incrementar la indemnización a percibir. 

Con el objetivo de acompañar y facilitar este proceso, los viajeros afectados o sus familiares pueden contactar con [email protected], donde recibirán información sobre los pasos a seguir.

iryo reitera su plena colaboración con las autoridades competentes y su compromiso de atender y acompañar a los viajeros afectados, dentro del marco legal aplicable, en un momento especialmente difícil.

Quedamos, como siempre, a su completa disposición para cualquier duda o necesidad que pueda surgir.

Atentamente,

Equipo iryo

 

 

Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV)
 
De acuerdo con el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, iryo tiene suscrito un contrato de seguro obligatorio con la aseguradora AIG Europe S.A., Sucursal en España, destinado a asegurar la indemnización de los viajeros, o de los derechohabientes, en caso de sufrir daños corporales, derivados de un accidente durante el transporte ferroviario contratado. 
 
Los importes de las indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros son los establecidos en el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, así como en la póliza suscrita.
 
Estas indemnizaciones son compatibles con las ayudas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, y con las indemnizaciones y anticipos de indemnizaciones (en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/782) que corresponden según los términos y condiciones de la póliza de responsabilidad civil, conforme a la normativa aplicable.
 
Tramitación de accidentes y notificación
 
Con el fin de facilitar la gestión de cualquier accidente, los viajeros o sus derechohabientes disponen a continuación del Formulario de Notificación de Accidentes.
 
iryo-sov.com
 
A través de este link, las personas afectadas podrán comunicar el accidente a la entidad aseguradora y proporcionar la información necesaria para la apertura y posterior gestión del expediente correspondiente.
 
La tramitación de las reclamaciones derivadas del Seguro Obligatorio de Viajeros será asumida directamente por AIG Europe S.A., Sucursal en España, como entidad aseguradora responsable, de acuerdo con las condiciones de la póliza suscrita. 
 
Este proceso está destinado a la gestión coordinada del accidente, en línea con el compromiso de iryo con la seguridad y la protección de los viajeros, y en cumplimiento de la normativa aplicable. 
 

 

FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DE VIAJEROS

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